lunes, enero 30, 2006
miércoles, enero 18, 2006
Ipod Minino...
Ver el Madrid - Betis por la patilla Gratis
http://www.deporterey.com/agenda.php?dia=0
Os podeis Bajar el software para verlo desde:
http://www.tvmix.net/downloads.html
Pisparos de los iconitos de la retransmisión cada uno representa el programita en el que estará disponible.
Imagino yo que los KeyKeeper de los canales de pago cerrarán esas páginas para no perder pasta.
martes, enero 17, 2006
La Crisis Carnivora
martes, enero 03, 2006
Dans nos dice:
Por muy bueno que sea o te parezca serlo, por mucho que te guste el grupo, por muy bien que te caigan sus componentes, o por muchas ganas que tengas de contribuir a su trabajo con un ridículo y misérrimo porcentaje del dinero que te cuesta el CD... ¡¡¡NO TE COMPRES EL DISCO DE ...
Para darnos cuenta de que es un abuso, aunque salta a la vista, solo tenemos que extrapolar esas condiciones ridiculas a otros productos.
Compramos una barra de pan en un gran centro comercial y nos encasketan un folleto del que inventó la barrita de marras diciendonos como debemos utilizar el pan y como ni se nos ocurra usarlo.
No podemos hacer migas extremeñas, nos lo prohiben!!! Indignante. La SGAP(anaderos) nos persigue por nuestras casas y nos incrusta bolitas antimigas en nuestras barras de pan. Los barquilleros perseguidos por la ciudad.
Paginas donde explican como hacer tus barras de pan son cerradas y perseguidas por las mafias panificadoras.
Nos invitan mediante anuncios a denunciar al vecino si huele a pan cocido procedente de sus hornos!!!
Conclusión, horneemos nuestro pan o compremoselo a la tahona de toda la vida. Cantemos en la ducha y vayamos a los conciertos del grupo del barrio comprando su maketas y sus discos.
lunes, enero 02, 2006
Con humo no hay beso
LA LEY DEL TABACO Y LA HOSTELERÍA
El 1 de enero de 2006 entra en vigor la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (B.O.E: del 27), que establece una serie de medidas dirigidas a bares, restaurantes y locales de ocio:
Los propietarios de bares, restaurantes y otros locales de ocio deberán elegir si en sus establecimientos se puede fumar o no.
Los locales de menos de 100 m2 deberán indicar la opción elegida en los accesos al establecimiento y en toda su publicidad. La entrada de menores a estos locales está permitida en las mismas condiciones que hasta ahora.
Los locales con una superficie destinada al público de 100 m2 o más deberán indicar también la opción elegida. En caso de optar por permitir fumar, se deberá habilitar una zona de fumadores debidamente señalizada y separada que no podrá superar el 30% de la superficie útil del local ni los 300 m2. No se permitirá la entrada de menores de 16 años en las zonas de fumadores.
Además, a partir del 1 de septiembre de 2006, las zonas de fumadores deberán estar completamente compartimentadas y contar con un sistema de ventilación independiente.
En los bares y restaurantes situados en el interior de centros comerciales no se podrá fumar, salvo en aquellos locales que, estando separados del resto del centro comercial y contando con una entrada independiente, permitan fumar o habiliten zonas para fumadores en las mismas condiciones que el resto de establecimientos de hostelería.
Se prohíbe vender o entregar tabaco a menores de 18 años.
La venta y suministro de tabaco sólo podrá efectuarse en estancos y en máquinas expendedoras ubicadas en establecimientos donde esté permitido fumar.
En los restaurantes en los que se hayan habilitado zonas de fumadores se permitirá la venta manual y por unidades de cigarros o cigarritos de capa natural.
Las máquinas expendedoras de tabaco deberán situarse en zonas del interior del local donde puedan ser controladas por los responsables del establecimiento y contarán, a partir del 1 de enero de 2007, con dispositivos que impidan el acceso directo de los menores a las mismas. En ningún caso podrán exhibir publicidad de tabaco.
El propietario del local debe velar por el cumplimiento de estas normas. Ante cualquier duda, y en beneficio de la salud pública, prevalecerá el derecho de los no fumadores a respirar un aire limpio. Teléfono de consulta: 901 445 445. Página web: www.msc.es .