Estoy empezando a preparar la declaración de la renta y visitando la wé de la agencia tributaria http://www.aeat.es/ me encuentro con esto:
Para lo que estén un pokito perjudicaos de la vista como yo os pego el texto:
Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración excepto en los casos que se indican a continuación:
No están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:
Con carácter general, 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.
Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones y demás prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 81 del Reglamento del Impuesto.
8.000 euros anuales, cuando:
Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.
Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
Rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses, dividendos...) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, en tributación individual o conjunta.
No obstante lo anterior, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados o Mutualidades de Previsión Social, que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
Suerte a todos!
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
2 comentarios:
Hola, luego de leer tu cometario de hoy en el blog de Amanda, no he resistido la tentación de visitar el blog, de alguien que me parece que ha dado en el clavo en cuanto a la relación "buen amante-edad".
Un beso y ahora si, me dispongo a escudriñar tu blog!
Muchas Gracias!
Voy a echarle un ojillo al tuyo
;)
Publicar un comentario